19 marzo, 2016

El Ejido de Labor Vieja - Su historia. Parte 3

Los cuestionamientos de los Hacendados
Hacienda de La Noria - Fachada
Fachada del casco de la Hacienda de La Noria - Fotografía actual

Diversos fueron los cuestionamientos presentados por el Hacendado para evitar la afectación de la Hacienda de La Noria ante la solicitud de tierras de los de Labor Vieja. En carta de su representante al Gobernador, manifestaba don Daniel A. Martínez únicamente ser dueño de la finca rústica denominada La Noria, y que la señora Dolores Martínez de Muriel (su hija) era dueña del “Rancho” llamado Labor Vieja[1]. Que la extensión de La Noria era de 1,829 hectáreas y que debía repartirse entre 5 herederos por lo que a cada uno le tocarían 365 hectáreas. Que el “Rancho” de Labor Vieja solo tenía 230 hectáreas por lo que no podía ser afectado.
La solicitud de los de Labor Vieja, ha de haber inquietado al Hacendado de La Noria, pues al igual que éstos, por el otro lado de la Hacienda los de la “Congregación de La Reforma” también habían hecho recientemente solicitud de tierras al gobierno. Con este antecedente, y previendo posibles afectaciones en su propiedad dado su gran tamaño, el Hacendado se había adelantado y se había deshecho del “Rancho de Labor Vieja” anexo a la misma, vendiéndolo a su hija doña Dolores Martínez de Muriel, y haciendo además que en la escritura de venta apareciera con una superficie de 230 hectáreas, a fin de evitar también, que al igual éste por su gran tamaño resultara afectable. Sin embargo durante el estudio de la Comisión Nacional Agraria (CNA), se encontró que aun cuando la venta del predio se había hecho cuatro días antes de recibida la notificación de afectación de la Comisión Local Agraria, la escritura había quedado registrada hasta siete días después, y según esto, como las ventas efectuadas después de haber sido legalmente notificado a los propietarios de la tramitación de un expediente, se consideran dolosas, fue que entonces para los efectos de la Ley Agraria el traslado de dominio se consideró nulo dado que a todas luces la venta se había hecho para impedir su cumplimiento. Al igual, cuando el predio fue medido por el Ingeniero de la CNA, se encontró que en realidad su superficie no era de 230 hectáreas, sino de 427, lo cual sí lo hacía afectable[2]. Lo anterior se vio reforzado cuando se notó que en la escritura con la que éste había sido adquirido, ésta mostraba una superficie de 394 hectáreas, cantidad que también estaba muy por encima de las 230 reportadas. Por otro lado el hecho de que pertenecería a 5 individuos tampoco prosperó ya que según esto las fincas no deberían disminuirse en su superficie durante la tramitación de una dotación ejidal.
De igual manera cuestionaba la “categoría política” del poblado, pues desde su punto de vista, sin fundamento legal alguno se le había asignado el de “Congregación”, lo cual según él era inexacto, ya que los mismos vecinos de Labor Vieja en su solicitud decían que era un “Rancho”[3]. En una visita del Delegado de la CNA hecha al lugar, concluyó que el poblado de Labor Vieja en realidad era una “Ranchería”[4], por las condiciones del mismo y a como éste había surgido. A este respecto, el delegado lo describía como un conjunto de casas sin simetría, de humilde aspecto, construidas por ellos mismos o por sus antecesores dentro de los terrenos de la Hacienda de La Noria, y que por lo tanto, ellos no eran dueños del terreno donde éstas estaban ni tampoco del que sembraban.
En efecto, el carecer de terrenos propios, su condición de aparceros, y que por otro lado su población era de más de 100 habitantes todo ello los ubicaba dentro de la clasificación de “Ranchería” conforme a la Legislatura Local del Estado en su Decreto 221, segunda fracción[5].
Ahora bien, dado que para tener derecho a dotación, el Reglamento Agrario de Abril de 1922, en su artículo 1° exigía la categoría de “Ranchería”[6], se le solicitó al Gobernador aclaración sobre la de “Congregación” que anteriormente había proporcionado, a lo que contestando manifestó que en realidad era la de “Ranchería”, por lo que las autoridades agrarias desecharon el alegato del Hacendado, por ser la declaración del Gobernador la que hacía prueba plena en un expediente.
Por lo que se ve, al Hacendado le convenía la categoría política de “Rancho”, ya que con ésta se sobreentendía que las casas del poblado de Labor Vieja habían sido construidas con recursos de la Hacienda con el propósito de albergar a sus trabajadores, y por lo tanto no tendrían derecho a dotación de tierras[7].
Entre otros también cuestionaba el que no se le había notificado de la afectación a su Hacienda, asegurando bajo su fe de “hombre honrado”, no haber recibido ningún aviso y que por lo tanto no debería condenársele sin antes habérsele oído, sin embargo en el expediente se encontró que él personalmente había recibido la notificación dado el acuse de recibo que en éste se encontraba.
Cuestionaba también del primer censo[8] que los de Labor Vieja habían presentado, que en él había individuos con un capital mayor a 1000 pesos, que mostraba como jefes de familia a individuos que no lo eran, que había algunos que no existían y que había otros que no pertenecían al lugar.
Al igual que el Hacendado de La Noria, la señorita Ángela García propietaria de la Hacienda de Tecomates, a través de su representante, cuestionaba también el censo manifestando lo siguiente[9].
………. En el censo de referencia figuran varias personas que no son ni han sido jamás vecinos de la Fracción de Labor Vieja y multitud de individuos que tienen un capital mayor de un mil pesos, lo que consta oficialmente, según aparece del mismo censo, por lo que hace a los señores Zenón Salas, Bonifacio Medina, Eleno Medina, Reyes Castillo, Francisco Sánchez, Gerónimo Montalvo, Francisco Montalvo, Leandra Hernández, Timoteo Briones, Perfecto Gámez, Apolonio Medina, José García y Sebastián González, de los cuales varios cuentan con más de quince cabezas de ganado vacuno, varios con más de veinte, habiendo quien tenga veinticinco cabezas de ganado vacuno y ciento cincuenta de ganado menor, sin que ninguno de ellos cuente con menos de ocho cabezas de ganado vacuno o cincuenta de ganado menor, que representan un capital mucho mayor a un mil pesos; en consecuencia, tales individuos no tienen derecho a solicitar ejidos ni a figurar en el censo agrario de acuerdo con lo que terminantemente establece la fracción III de artículo 23 del Reglamento Agrario de 10 de abril de 1922, y deben, por tanto, ser excluidos de él. ……….
Resumiendo y complementando lo anterior en cuanto a número de cabezas de ganado por persona  con lo que en el censo se muestra.
Ganado vacuno
Personas con 8 cabezas               Zenón Salas, Reyes Castillo, Florentino Montalvo
Personas con 10 cabezas             Perfecto Gámez, Sebastián González
Personas con 15 cabezas             José García
Personas con 16 cabezas             Timoteo Briones
Personas con 17 cabezas             Eleno Medina            
Personas con 20 cabezas             Bonifacio Medina
Personas con 25 cabezas             Francisco Sánchez, Gerónimo Montalvo

Ganado caprino
Personas con 50 cabras                Leandra Hernández, Apolonia Medina
Personas con 150 cabras              Francisco Sánchez

La propietaria de la Hacienda de Cieneguilla doña Teresa Verástegui, a través de su representante cuestionaba el censo diciendo, que éste contenía 58 jefes de familia que no eran labradores sino jornaleros y domésticos, y que Cieneguilla no debía ser afectada por no ser inmediatamente colindante.
Como se ve tanto la Hacienda de La Noria como la de Tecomates entre otras cosas en el censo cuestionaban principalmente el capital mayor a 1000 pesos en ganado que algunos tenían, por lo que a continuación se detallan los precios unitarios que en ese entonces para éste se manejaban. Un ejemplar vacuno $40.00, un caballo $50.00, un asno $20.00, un cerdo $10.00, un borrego $5.00, y un chivo $3.50.
Con excepción de la propietaria de la Hacienda de Gallinas, todos los demás afectados (Hacienda de La Noria, Tecomates y Cieneguilla) comparecieron en el expediente de primera instancia oponiéndose a la dotación y objetando el censo, pero sin comprobar sus observaciones[10].
En una segunda y última instancia, doña Dolores Santa Cruz insistía con base a los argumentos arriba expuestos por su finado esposo el Hacendado de La Noria, se negara la dotación definitiva de ejidos a los del caserío de Labor Vieja, y a la vez fuera revocada la resolución que durante la primera instancia había sido dada por el Gobernador[11], por lo que agregando exponía.
………. no creo por demás advertir que los vecinos de “Labor Vieja” no tienen necesidad de tierras para vivir, dado que ya las tienen y cuentan además con animales propios, según los mismos solicitantes lo confiesan. Y como la ley del 6 de Enero de 1915, en su artículo 3o. y su Exposición de Motivos, que se encuentran corroborados tanto por la jurisprudencia del C. Presidente de la República y por la de la Suprema Corte de Justicia, establecen como condición indispensable, para que sea procedente una dotación de tierras, que los solicitantes tengan verdadera necesidad de ellas, lo que no ocurre en el caso, resulta que no hay razón ni derecho que amerite la concesión de ejidos a “Labor Vieja”, por lo que deberá ser negada, revocando o no aprobando la resolución del Gobernador del Estado[12]. ……….
Sin embargo, una vez ante el nuevo Censo de los de Labor Vieja, el cual ya subsanaba las irregularidades del primero (como jefes de familia que no lo eran, personas que no existían y otros que no pertenecían al lugar) y del que eliminando aquellos solicitantes con un capital mayor a 1000 pesos y los de menos de 6 meses de tiempo de vecindad tanto doña Dolores Santa Cruz así como la propietaria de la Hacienda de Tecomates, como únicas fincas resultantes afectadas en esta segunda instancia, ya no hicieron objeciones al mismo[13]. ……….


Fuentes
[1] Informe reglamentario CNA, dotación Labor Vieja p. 12, A. J. Pérez. Marzo 9, 1928.
[2] Informe reglamentario CNA, dotación Labor Vieja p. 11, A. J. Pérez. Marzo 9, 1928.
[3] Informe reglamentario CNA, dotación Labor Vieja p. 13, A. J. Pérez. Marzo 9, 1928.
[4] Informe reglamentario CNA, dotación Labor Vieja p. 3, A. J. Pérez. Marzo 9, 1928.
[5] Ídem
[6] Cambios en el paisaje hidroagrario p. 293,  A. E. Ohmstede.
[7] Cambios en el paisaje hidroagrario p. 295, A. E. Ohmstede. En el Reglamento Agrario del 18 de Abril de 1922 se establecía que los poblados ubicados dentro de las haciendas que no tuvieran definidas ninguna de las categorías políticas señaladas en el artículo 1°, esto es, que se tratara de fincas que hubieran sido construidas con el propósito de alojar a los trabajadores dedicados a la explotación de las mismas propiedades no tendrían derecho a solicitar ejidos, excepto en el caso de que las haciendas hubieran sido abandonadas por sus propietarios y los núcleos de población tuvieran la necesidad de cultivar los terrenos de las inmediaciones con el fin de poder subsistir.
[8] Censo Labor Vieja. Abril 26, 1924. Certificación H. Delgado, Marzo 23, 1926.
[9] Objeciones de Hda. de Tecomates al censo de L. Vieja. B. Noyola, Agosto 30, 1924.
[10] DOF Octubre  24, 1928 p. 7. Resol. Presidencial CNA, Labor Vieja. Julio 5, 1928.
[11] Ídem
[12] Objeción Hda. de La Noria a dotación de ejidos. Dolores Sta. Cruz, Mayo 21, 1928.
[13] DOF Octubre 24, 1928 pp. 7, 8. Resol. Presidencial CNA, Labor Vieja. Julio 5, 1928.

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