El desencuentro
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Pues
sí... los de Labor Vieja ya tenían su propia resolución, y según esto solo restaba
se les diera la posesión, pero por la respuesta que recibieron se quedaron “sorprendidos”
ya que se les indicaba que ésa no era la verdadera resolución y de que por un
error se había dado tal aviso.
Desconcertados
e incrédulos, cuestionan al Gobernador les aclare al respecto de la resolución recibida.
A lo que éste contestando, manifiesta que estando a punto de resolverse la solicitud, algunas dificultades de “trámite” habían surgido, mismas que una vez
arregladas, hasta entonces se podría resolver lo que procediera sobre el
particular.
¡Ahora
resultaba que ya tenían una resolución y que ésta no podía hacerse efectiva!
Los
del poblado de Labor Vieja decepcionados por el resultado, sin saber que hacer ni a quien recurrir, deciden por último hacerlo ante el Jefe de Procuradores de Pueblos dependiente también de la
misma Comisión Nacional Agraria en busca del apoyo para hacer efectiva la resolución dictada por el gobernador.
A
continuación se transcribe este documento:
C.
Jefe de Procuradores de Pueblos.– Dependiente de la Comisión Nacional Agraria. México D. F.
Hago
del superior conocimiento de Ud. que con fecha 20 de Julio del presente año se
me transcribe de la Comisión Local Agraria del Estado de San Luis Potosí una
resolución del C. Gobernador que a la letra dice: “Primero.– Es de dotarce a
los vecinos de la Congregación de Labor Vieja y Ranchería de Tecomates del
Municipio de Ciudad Fernández, con 3540 hectáreas de terreno. Segundo.– Dicha
superficie se tomará de las Haciendas de Tecomates, La Noria, Gallinas y
Cieneguilla en las proporciones siguientes: =1788 – 971 – 597 – y 184
respectivamente”.= En seguida me dirigí a la Delegación de la Comisión Nacional
Agraria pidiendo se nos diera la poseción referida y se me contesta lo
siguiente: “En contestación a su atento oficio de fecha 30 de Julio último
manifiesto a Ud. que la Comisión Local Agraria tomó como resolución del C.
Gobernador un proyecto de dotación que existía, pero no siendo la resolución
verdadera no tiene valor legal; por tanto no ha habido mala fe por parte de la
citada Comisión ni del Yngeniero de esta Delegación Ygnacio Núñez.= San Luis
Potosí 3 de Agosto 1926. =Yngeniero Alfonso J. Perez.”= =El Señor Gobernador me
dice en Oficio número 2363-94-5 de fecha 5 de Agosto p.p. en resumen lo
siguiente: “que estando apunto de resolverse la solicitud a que me refiero se
presentaron algunas dificultades de trámite, las que una vez arregladas se
resolverá entonces lo que proceda sobre el particular”.= Como se ve por lo que
transcribo en el presente, ha habido una serie de contradicciones, todas según
yo entiendo con el fin de retardar la posesión que ya hace mucho tiempo hemos
solicitado; resultando con esto perjudicados los intereces del pueblo que
represento. Estos ya cansados de tanto esperar, están desmoralizándose y
perdiendo la fé en las promesas de la rebolución; que no han servido nada más
que para perder el tiempo y ponerse de malas con el Hacendado. Ruego a usted en
nombre de mi pueblo; que se sirva ordenar a quienes corresponda y hacer las
gestiones necesarias a fin de que se obtenga la resolución última; si es en
contrario para saberlo, y ver si nos conviene permanecer en el lugar, o emigrar
a donde mejor nos convenga.
Protesto
a Ud. mis respetos.
Congregación
de Labor Vieja, Septiembre 12 de 1926.
Presidente
del Comité Particular Ejecutivo de Ejidos.
Eleno
S. Medina
(firma)
Pues sí... el problema estaba en que la CNA se oponía a que se diera la posesión provisional argumentando una serie de irregularidades en la resolución dictada por el gobernador hasta en tanto las mismas fueran corregidas. Al respecto destacaba lo siguiente[1].
- La resolución consideraba que tanto los vecinos de Labor Vieja como los de Tecomates habían solicitado dotación de tierras lo cual era incorrecto.
- También había considerado un censo que no era exclusivamente de Labor Vieja, pues mostraba gente de Tecomates cuyos habitantes no habían solicitado ejido.
- Consideraba para los de Labor Vieja la categoría política de Congregación proporcionada por el gobernador a diferencia de la requerida de Ranchería.
- Consideraba para Tecomates la categoría de “Ranchería” sin haber de por medio una declaración del gobernador.
- La CNA cuestionaba la falta de similitud entre ambos poblados, ya que mientras en Tecomates su población se ubicaba alrededor del casco de la hacienda, en Labor Vieja a diferencia, su caserío se localizaba en una orilla sobre la periferia de la hacienda de La Noria, con la mayor parte de su gente dentro de esta misma hacienda y una menor parte dentro de la de Tecomates.
- La resolución afectaba haciendas con linderos muy distantes y sin ser colindantes con el caserío de Labor Vieja, como la de Cieneguilla y Gallinas.
- La resolución había incluido la propiedad de doña Narcisa García colindante con Labor Vieja pero que dada su extensión y la calidad de sus tierras resultaba exenta de afectación.
- Según la CNA las haciendas afectadas deberían ser solamente la de La Noria y la de Tecomates porque dentro de ambas se ubicaba el caserío de los de Labor Vieja.
- La CNA cuestionaba en la aprobación de la resolución el uso de un dictamen de casi dos años de antigüedad.
Y así pues las cosas. Por lo que se puede ver, había una gran diferencia entre el criterio de aprobación de la CNA y el del gobernador, y en mientras los de Labor Vieja no tenían otra más que... seguir insistiendo.
Fuentes
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