La resolución definitiva
Ahora bien, con la presentación del censo del 9 de junio de 1927 la espera de nueva cuenta continuaba. Por los antecedentes que se tenían todo indicaba que en el corto plazo nada sucedería. Corría el año de 1928 y hasta donde se entendía los de la CNA trabajaban en un nuevo proyecto de dotación exclusivamente para los de
Labor Vieja pues éstos habían sido los únicos que habían solicitado ejido.
Sin embargo no obstante lo anterior, un buen día, el 5 de julio de 1928 después de más de 4 años de espera el presidente de la República firmaba una nueva resolución[1], la cual remplazaba a la del gobernador del 19 de julio de 1926, dotando de esta manera y de forma definitiva a los vecinos de Labor Vieja con 1,379.91 hectáreas a tomarse de las haciendas de La Noria y de la de Tecomates en las proporciones de 597.33 y 782.58 respectivamente.
¡Ahora sí, por fin se tenía la verdadera resolución!
Ese día, el día en que los vecinos de Labor Vieja recibieron la notificación ha de haber sido como un “día de fiesta”, pues por fin la Resolución definitiva estaba ahí a la vista y firmada por el mismísimo presidente de la república.
Adaptación, extracto resolución definitiva Labor Vieja. Julio 5, 1928 - hacer click sobre la imagen para ampliarla. |
En ésta don Plutarco Elías Calles autorizaba 1,379.91 hectáreas para los vecinos de Labor Vieja con lo cual beneficiaba a 115 personas resultantes del nuevo censo presentado por los de Labor Vieja (el mismo que había sido levantado por don Clemente Esparza) para justificar el ejido.
En
uno de sus párrafos la resolución detallaba.
... En el censo que se mandó formar como
rectificación del anterior y que fue terminado el 9 de junio de 1927, figuran
407 habitantes, entre los que se encuentran 118 jefes de familia y varones
solteros mayores de 18 años con derecho a ser dotados, pero de éstos deben
excluirse a los marcados con los números
260 y 376 por poseer un capital mayor de $1,000.00 y al 293 por no tener el
requisito de vecindad. Así pues el número de personas con derecho a obtener
aquel beneficio es el de 115…
De
lo que se muestra en el censo[2] presentado por los de
Labor Vieja, el número 260 correspondía a don Bonifacio Medina y el 376 a don
Francisco Sánchez, los que por sobrepasar los 1000 pesos de capital fueron
eliminados de entre los solicitantes, así también don Antonino Padrón
correspondiente al número 293 fue eliminado, por no cumplir con el tiempo
mínimo de vecindad en el poblado.
En
efecto, la CNA había estipulado entre sus condiciones que los solicitantes no
excedieran un capital mayor a 1000 pesos y que al igual no tuvieran menos de 6
meses de antigüedad viviendo en el poblado, ya que algunas personas tanto de
Tecomates como de Tapona, sabedoras que los de labor Vieja había solicitado tierras
al gobierno, se habían mudado al poblado con la intención de ser consideradas
entre los peticionarios[3].
Resumiendo
y complementando lo anterior con lo que en el censo se puede ver
Personas con un capital
Mayor a 1000 pesos Gerónimo Montalvo, Bonifacio Medina, Francisco Sánchez
Igual a 1000 pesos Eleno Medina
Personas y tiempo de
vecindad
Menor a 6 meses Antonino Padrón
Personas
con terreno
De temporal Gabino
Castillo, Marciano Castillo
Desglosando
la información mostrando los bienes de las anteriores personas
Ganado mayor Ganado menor Riego Temporal
Gerónimo Montalvo 35 V, 1 C, 1 A 5
P
Bonifacio Medina 22 V, 2 C, 1 A 5
P, 3 L
Francisco Sánchez 31 V, 3 C, 1 A 1 P, 2 C 1
ha. 2 ha.
Eleno
Medina 15 V, 5 C, 1 A 8 P, 10 C, 3 L
Gabino Castillo 12 V, 1 C, 1 A 3 P, 1 C, 1 L 3 ha.
Marciano Castillo 5 V, 3 A 2 P, 2L 3
ha.
Don Gerónimo Montalvo, con el número 175, fue
excluido de antemano por la junta censal, pues aplicando valores sus posesiones
alcanzaban los 1520 pesos, lo cual excedía en más de un 50% el límite permitido,
y que además lo situaba por encima del capital de don Francisco Sánchez de tan
solo 1427 pesos y del de don Bonifacio Medina de 1065. El siguiente capital en
importancia era el de don Eleno Medina, número 263, que sin rebasar los 1000
pesos le permitió mantenerse dentro del grupo de los con derecho a ejido. Para
los efectos de la dotación se “tuvo en cuenta” que dos de los vecinos con
derecho a la misma (don Gabino Castillo y don Marciano Castillo) poseían entre
los dos, 6 hectáreas de temporal. Esta superficie no la poseían en el lugar
sino lejos de Labor Vieja, en Rioverde y Cd. Fernández.
Pues
si… la tan ansiada y por mucho tiempo esperada resolución había llegado. En su
definición la CNA había considerado tierras tanto de riego como de temporal así
como también de agostadero, en cantidades suficientes para cubrir la dotación
de las 115 personas beneficiadas.
Las haciendas
afectadas, únicamente resultaron ser la de La Noria y la de Tecomates por ser las
únicas colindantes con el poblado de Labor Vieja, y de que al igual eran las
únicas dentro de las que se encontraba el caserío. La afectación de las mismas
fue determinada en razón de su tamaño, en la misma proporción, por lo que la de
La Noria al ser de menor tamaño que la de Tecomates,[4] le correspondió contribuir
con un menor número de hectáreas como se puede ver en la resolución
presidencial.
De
la hacienda de La Noria se tomó el potrero de La Rinconada porque en él era en donde
hacían sus siembras los vecinos. Del predio de Labor Vieja se tomó el terreno
indispensable para alojar el caserío, quedándole todavía a éste otros terrenos
de temporal.
Determinante
la influencia de don Salvador Muriel (esposo de la propietaria de Labor Vieja
encargado de este predio al igual que del de la Hacienda), en la demarcación
del ejido pues a solicitud suya se le
dejaron a la Hacienda de La Noria, en el potrero de El Bajío, las tierras de
riego situadas al Sur del canal proveniente de la presa El lomo de toro, por
ser las más inmediatas al casco, pues en una visita efectuada a la oficina del
delegado de la CNA acompañado del Diputado local por la región, suplicó se le
dejase la mitad del terreno de riego[5].
De
las tierras relativas a la hacienda de Tecomates, se tomaron las más cercanas
al caserío de Labor Vieja aprovechando en lo posible los linderos naturales del
terreno, quedándole a la hacienda todavía otros potreros como el de El Salvial
al Poniente y el de La Lagunita al Oriente.
Así pues… ahora parecía que todo iba bien, la resolución incluía 56.06 hectáreas de riego, 583.54 de temporal y
740.31 de agostadero cerril por lo que
hasta donde ahora si bien se entendía, lo único que faltaba era que se les
diera la posesión.
Fuentes
[1] Resolución
presidencial, dotación Labor Vieja. Julio 5, 1928.
[2] Censo Labor Vieja.
Junio 9, 1927.
[4] laborvieja.blogspot.mx
septiembre 21, 2015, octubre 1, 2015.
[5] Informe reglamentario CNA, dotación
Labor Vieja p. 31. A. J. Pérez.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario